CLÁUSULAS EN DOCUMENTO ADMISIÓN:

1ª.- El período de duración del alojamiento o del contrato se entiende al comprendido entre la fecha de entrada y la prevista de salida.
2ª.- La jornada de alojamiento se considera entre la 17,00 horas de la fecha de llegada y las 12,00 horas del día siguiente, de tal forma que si el cliente no abandona el alojamiento que ocupa a dicha hora, entenderá que prolonga su estancia una jornada más.
3ª.- La empresa podrá exigir el pago por anticipado de los servicios a prestar. Finalizado el periodo de alojamiento pactado o no abonado éste, la empresa podrá disponer de la unidad de alojamiento, procediendo a retirar, en su caso, las pertenencias del cliente, formando inventario a tal efecto.
4ª.- La capacidad máxima autorizada por unidad de alojamiento será el número de personas contratado.
5ª.- El cliente se compromete, al término del contrato, a entregar la unidad de alojamiento en idénticas condiciones en que las recibe, siendo de su cuenta las reposiciones y reparaciones de las perdidas o deterioros producidos.
6ª.- Será requisito inexcusable para ocupar el alojamiento la exhibición por parte del cliente de su D.N.I. o Pasaporte, a fin de que por el(la) Encargado(a) se compruebe que los datos consignados en el contrato y los obrantes en el documento exhibido se corresponden, a los efectos de proceder a la inscripción del Cliente en el “Libro Registro de Ocupantes”.
7ª.- Queda prohibido: a) La introducción de muebles o la realización de obras de cualquier clase; b) Sobrepasar la capacidad máxima autorizada por alojamiento; c) Destinar el alojamiento a fines distintos; d) Introducir materias o sustancias que puedan causar daños o molestias; e) Introducir animales o cualquier tipo de bienes muebles, mobiliario y/o enseres ajenos a la estricta finalidad de alojamiento. El incumplimiento de alguna de estas prohibiciones facultará a la Empresa a rescindir el contrato, con devolución de la mitad del importe del alojamiento correspondiente al período de tiempo no transcurrido, reteniendo la otra mitad en concepto de indemnización.
8ª.- La Empresa no se hace responsable por la pérdida o deterioro de los efectos introducidos por el Cliente.